EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, vistas las circunstancias de la aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual el adolescente haya sido autor o participe y en el caso que nos ocupa tratese de un adolescente que fue sorprendido en primer orden por un co-propietario que alertó al vigilante del edificio antes identificado, de ver que este adolescente en compañía de otro sujeto dejaron escondidas en un matorral d.....