EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: :  En cuanto a la calificación del Procedimiento, este tribunal  comparte la  calificación fiscal, ya que del hecho que originó el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el  artículo 416 del Código Penal. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO  de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.  SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito LESIONES LEVES previsto en el  artículo 416 del Código Penal. Este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el Ministerio Público y adminiculados hacen presumir fundados indicios del delito en referencia y en el recorrido del delito "Iter Crimines" este adolescente fue detenido por funcionarios de la Comisaría.....