este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.735.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en contra de Providencia Administrativa Nº 55 de fecha 16-06-2009, contenida en el expediente administrativo Nº 047-2009-01-00692, dictada por la Inspectoria del Trabajo de este Estado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente y al Pro.....