Ahora, bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, en donde se Desiste del presente procedimiento, y visto que por auto de fecha 09-10-2008 esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio, procedió a ordenar la notificación del ciudadano CARLOS ANDRÉS MARVAL ROJAS, con el fin de que compareciera al Tercer día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de darse por enterado del referido desistimiento. Visto que el mismo fue debidamente notificado y que en fecha 19-11-2008, el Tribunal procedió a dejar constancia que el ciudadano, antes mencionado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado; Conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMI.....