En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO, presentada por el abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 139.642, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA CARMEN ROSAS DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 875.384, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OVELUX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2, Tomo 40-A, de fecha 24 de noviembre de 2004, representada por su Presidente RONEL ALEJANDRO CATALÁN GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.13.....