En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoada en fecha 16 de Octubre de 2015, por el ciudadano RAYNER RAFAEL SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, Agricultor, domiciliado en la Calle Las delicias, Sector "EL DATIL", Casa s/n, Carretera Vieja El Alto, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Bolivariano de Nueva Espar.....