Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA LILIAN YADIRA HERNÁNDEZ DE VILLA (plenamente identificada en autos), de las bienhechurias construidas sobre dos (2) terrenos de su propiedad, adquiridos según consta de documentos de propiedad protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 41 folios 262 al 266, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 11-05-1.995 y Nº 47, folios 339 al 344, Protocolo Primero, Tomo Nº 1, de fecha 21-01-2.000, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo.....