IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ZENAIDA ESPIRITU BENITES DE RIZZO, quien falleciera ab-Intestato, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 749, Folio 249, Año 2015, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 10-08-2015, a su hijo CARLOS DOMINGO RIZZO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.258.
Se ratifica que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento C.....