Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Jueza del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en fecha Veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2.008), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, por los Ciudadanos: MILITZA DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ y JOSE NICOLAS TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.547.474 y V- 8.357.443 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el Art. 518 ejusdem,