Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION DE ALIMENTO, a favor de sus hijos: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 28 de Junio de 2.007, por los Ciudadanos: ENRIQUE JOSE PRECILLA RODRIGUEZ y JAQUELIN DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.921.226 y V- 15.675.650 respectivamente y mediante acta de fecha 28 de Junio de 2.007, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicia.....