Por todos los fundamentos antes expuestos , esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana, BETSI LORENA RINCONES titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.604.274, a favor de las niñas identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece por concepto de Obligación Alimentaria de las hermanas identidad omitida, retener la cantidad del 30% del sueldo mensual que devenga el ciudadano antes mencionado como trabajador de la empresa "Industria Alimenticias Hermo" que se encuentra ubicada en la urbanización Mevica, Av. Lamas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, dicha cantidad.....