Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, a JEAN CARLOS VASQUEZ LEON, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-14.358.273, profesión u oficio pescador, residenciado en sector Guiriguiri, calle La Borrachera, casa s-n a una cuadra de una pescadería y una cancha, La Guardia, Municipio Díaz de este estado por haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, Y ASÍ SE DECIDE.
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