EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, por estar ajustada a derecho, así como las pruebas ofrecidas, tanto por la Fiscalía, como por la Defensa Privada en este mismo acto, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia, corresponde a este Juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la propor.....