DECISIÓN
Por todos los fundamentos antes expuestos esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA DECISIÓN de fecha veinte (20) marzo del 2006, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la Apelación interpuesta por los Representantes de la defensa técnica, fundamentada en el Artículo 447, Ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena la admisión de la prueba ofrecida (Inspección Ocular) para ser practicada en la audiencia oral y pública. De conformidad con el artículo 49.1 Constitucional y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia en la Sala de la Corte de Ap.....