Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara sin lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los ciudadanos SAYLIN JOSE ARTEAGA GONZALEZ, SAMUEL JOSE ARTEAGA GONZALEZ Y ELISAN EDUARDO ARTEAGA GONZALEZ, peticionada por el Defensor Privado Abg. ALEXANDER OMAR GONZALEZ, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del los mencionados acusados; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 Y 264 concatenado con los artículos 243 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes . Diaricese. Regístrese. Cúmplase.