Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Sentencia (Auto) propuesto por la Abogada. LUISA CARREYÓ GÓMEZ en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: JOSÉ ASUNCIÓN URBAEZ contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de septiembre del año 2007.
SEGUNDO: SE DECLARA la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA la inmediata remisión, con Oficio, de las actas que conforman el presente Asunto a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribució.....