PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado, de otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, ya identificado, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Notifíquese a el acusado, a su defensa técnica y demás partes intervinientes en este asunto penal. Cúmplase.-