TERCERO: Este Tribunal, como quiera que el imputado OVIDIO JOSE PALOMO BOLIVAR, no ha hecho uso del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores desean demostrar su no culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena el enjuiciamiento del imputado ampliamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 primer aparte Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., ordenándose la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. CUARTO: Este Tribunal, en relación a la solicitud de sobreseimiento que presentó la defensa, de este tribunal niega dicha solicitud así mismo acuerda mantener la Medi.....