Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado FREDDY MARTINEZ ANDRADE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12 de marzo de 1976, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.996, residenciado en Los Cocos, calle Merito, casa N° 19, cerca del gimnasio del boxeo, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en relación con los artículo 80 y 82 todos del Código Penal; y los Medios de pruebas ofrecidos, por necesarias, útiles y perti.....