DECIDE PRIMERO: Que el niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, deberá permanecer en el hogar de su abuela paterna Ciudadana: CARMEN ELENA MILLAN DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.653.583, la cual será responsable del referido niño, lo que implica, que la Ciudadana: CARMEN ELENA MILLAN DE VALDIVIEZO, tiene la GUARDA de su nieto: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena: Primero: Citar a la mencionada ciudadana, a los fines de darse por notificada de la decisión, Segundo: Expedir constancia en la que se haga mención de la Guarda. ASI SE DECLARA.-.....