ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS, actualmente Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza solicitante del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce el asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de La Independencia y 148° de La Federación.