El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes referidos a la familia, como célula natural de la sociedad y no habiendo logrado la misma, en consecuencia DECRETA formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la anterior solicitud, de este auto y entréguese a los interesados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil. Cúmplase-