"En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La madre y el niño compartirán martes y sábados desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, oportunidades en las cuales el niño será retirado y devuelto al hogar paterno por un familiar de la madre (hermanos y/o cuñada, a excepción de la abuela materna), o por persona de su confianza; en este último caso la madre permanecerá a escasos metros en espera de la entrega del niño.
El padre hará entrega del niño con los enseres personales necesarios para pasar el dia con la madre, tomando en consideración que se encuentra bajo sus cuidados, y por ende los mismos se hallan en su .....