esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por requerimiento de la ciudadana YUNAICA DEL VALLE ROMERO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.043 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.-