"...En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, observando este Tribunal; PRIMERO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el 02/02/2003, en virtud de la medida de detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, evadiéndose del Centro de Interna.....