DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, vistas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: Sanciona al ciudadano adolescente (se omite publicación conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha 03 de Junio de 1987 de abril de 1.986, manifiesta nunca haber tramitado Cedula de Identidad, soltero, sin ningún grado de instrucción pues manifiesta no haber estudiado nunca, hijo de los ciudadanos …, residenciado en … Municipio Mariño del Estado Nu.....