IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares Transito, intento el abogado WILFREDO GARCÍA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.857.825, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.882, actuando bajo la condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELEANOR SÁNCHEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.247.662, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....