Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. En cuanto a la solicitud de la entrega del dinero consignado por oferta real, este Juzgado ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de que se le haga entrega de la suma consignada. Librese Oficio.