y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL INOCENTE GONZALEZ JIMENEZ Y ELODIA GRACIELA GARRIDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.308.866 y V.- 4.967.219 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 15-04-1.992 por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.