Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.- SEGUNDO: Se impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 en concordancia con el artículo 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se revocó la medida cautelar impuesta por este Tribunal, Así se decide. En esta misma fecha se publicó la presente sent.....