EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, se hacen los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificado up-supra, de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del principio ¿In Dubio Pro Reo¿, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación y existir la duda razonable relativa a su responsabilidad, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio a la Comandancia General del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta a los fines de que se investiguen a los funcionarios que actuaron en el procedimiento realizado en fecha 24-10-03......