"En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ANGEL JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.222.022 debidamente asistido por la abogada GREISSY SAYONARA MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.496, mediante la cual requiere se le nombre Curador Ad-hoc a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)en vista que contraerá próximamente matrimonio. Así se establece. SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-HOC de las (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), al ciudadano ROGER JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, ti.....