Establecido lo anterior, del análisis del escrito libelar se infiere que la parte actora aspira que se le declare propietaria de un bien inmueble constituido por un terreno que tiene una superficie de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396,00 mts2), situado en el sector denominado Punda, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, sus medidas y linderos son los siguientes: Norte: su frente, calle San Nicolás, Sur: que es su fondo, Terrenos Indígenas, Este: Terreno acusado por Julián Cirilo Zabala; y Oeste: Terrenos de Nicolás Rivas; determinaciones que constan en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30.11.1983, quedando registrado bajo el N° 33, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, sin embargo, de los recaudos aportados no consta que se haya consignado la certificación del Registro; no cumpliendo así la parte accionante con los requisitos exigidos en el artículo 691 .....