En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos YURAIMA TERESA MALDONADO PADRON y EDGARD JACKSON RODRIGUEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.219.207 y V-10.835.987, respectivamente------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30-06-2006, por ante el registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 302, .....