II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En virtud del examen de las pruebas que cursa en autos este tribunal observa que el ciudadano JESÚS RAFAEL GAMBOA, se encuentra domiciliado en el sector el Poblado, Avenida Terranova, Casa 18-82, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, lo cual se aprecia de constancia de residencia, comprobante de Rif, emanado del Seniat y las testimoniales y que la ciudadana MARIA DE LOURDES CÁCERES RAMOS, se encuentra domiciliada en el sector Conejeros , Edificio Marisol Torre "A" Piso 3, Apto. 3-B, Municipio MAriño del estado bolivariano de Nueva Esparta, dirección indicada en la solicitud y en la cual se llevó a cabo la citación personal de la ciudadana MARIA DE LOURDES CÁCERES RAMOS, como se evidencia de declaración del ciudadano alguacil, circunstancias estás que demuestran a esta sentenciadora que los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMBOA y MARIA DE LOURDES CÁCERES RAMOS, han interrumpido su vida en común por un tiempo prolongado sin haber reconci.....