El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano el ciudadano LUIS ALBERTO CABELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.358.922, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Placa 600-069, Marca YAMAHA, Modelo JOG, Año 1.995, Serial de Carrocería 3KJ5033789, Serial de Motor 3KJ50.C.C, Tipo SCOOTER, Uso Particular Color Negro.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa ju.....