PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana, ERLYNS CAROLINA CHARRIZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.838.826, a favor del niño, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de Diez (10) años de edad, en contra del ciudadano, FERNANDO FRAIZ BERRIDI, español, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº: E- 81.245.014, REPRESENTADO por el Defensor Judicial, Abogado, José Agustín Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.820 en consecuencia se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales equivalen al 38,75 % del Salario Mínimo Urbano. Este monto alimentario deberá aumentarse en igual porcentaje que el aumento del Sala.....