En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta JUNTA DE CONDOMINIO del CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO "EL GENOVES", ubicado en la sector genovés, avenida Terranova, detrás del centro comercial Bella Vista, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N° 47, folio 236 al 261, Tomo: Y Segundo Trimestre, Protocolo Primero de fecha 05-04-91; en contra del el ciudadano DOMINGO AMARO AVILAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.780.202. SEGUNDO: Como consecuencia del presente fallo se condena a la parte perdiciosa, al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TREINTA B.....