y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos ALEXANDER JOSE CEDEÑO RIVAS Y DOANMARY JOSE RIVAS FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.696.611 y V-12.920.641, respectivamente; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Siendo que la presente sentencia salio fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con la última parte del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes d.....