En razón de lo expuesto, esta Sala Corte de Apelaciones Ordinaria, de la sección de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS). SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción Autónoma de Amparo para la Protección de la Libertad y Seguridad Personal (HABEAS CORPUS), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.