este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones ubicado en los Cocos, del Estado Nueva Esparta. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas del mediodía, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. CESAR FERNANDEZ BRITO
REPRESENTANTES LEGALES
EDITH JOSEFINA CAMPOS
BASILIO HERNANDEZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
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