El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Luís Gonzaga Boadas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.464, a su cónyuge Felicia Margarita Díaz de Boadas, titular de la cédula de identidad N° V-4.654.743 y sus legítimos hijos ciudadanos Víctor Luís Boadas Díaz, Isolina del Valle Boadas Díaz, Esteban José Boadas Díaz y Lissett del Carmen Boadas Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.949, V-11.142.335, V-11.142.089 y V-13.670.187, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo.....