"este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 32 en concordancia con el artículo 466 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de resguardar la integridad emocional del niño, con atención de sus necesidades o condición de déficit de atención clínicamente determinada, según se evidencia de informes neuropediatricos y psicológicos que cursan en auto y tomando en consideración las recomendaciones realizadas por los expertos, esta examinadora a fin de procurar de manera progresiva la adaptación del niño de auto respecto de la separación de sus padres, acuerda: Régimen de Convivencia Familiar Provisional entre el niño de auto y su progenitor ciudadano Emiro Figueroa, el cual se ejecutará de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo, fines de semanas alternos, sin pernocta, en este orden el .....