En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA,  EN NOMBRE DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada  Sentencia de conformidad con lo   establecido en los   artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del  Niño y del Adolescente, y a darle  contenido a las sanción  impuesta al  adolescente de  marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO:  Impone al adolescente,  la sanción de 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses y  Residir en su domicilio, por un lapso de Un año,  y 2.-)  SERVICIO.....