Con fundamento en lo previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el Reposo Domiciliario otorgado en su oportunidad legal al acusado ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL, ORDENÁNDOSE consecuencialmente la reclusión judicial y preventiva de dicho ciudadano en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, hasta tanto tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público inherente a la presente causa, todo de conformidad con los contenidos del artículo 264 en concordancia con lo preceptuado en los numerales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular y al Comandante de la Base o.....