V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MYRIAN JOSEFINA COVA DE ROJAS y FREDDY MANUEL ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.791 y V-9.426.593.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 22 de mayo de 1987, civil ante la antigua oficina del Distrito Tubores, Municipio Maria Guevara, hoy en día Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 24, folio 24 y su Vto., Tomo I, inserta en el libro de Matrimonios del Registro Civil de dicho Municipio correspondiente al año 1987.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CE.....