Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Nulidad de Matrimonio, intentada por la ciudadana AURVILL YHOVINSA VILLARROEL CAÑONGO, contra el ciudadano IGOR JOSÉ GÓMEZ, identificados con las cedulas de identidad números V-12.303.064 y V-12.675.511, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la Nulidad Absoluta del Matrimonio por Impedimento Dirimente, de conformidad a lo previsto en la primera parte del artículo 50 del Código Civil, de fecha doce (12) de mayo del año dos mil siete (2007), celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Miranda, N° 22, inserta al folio N° 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año dos mil siete (20.....