En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem. Ahora bien, quien aquí decide en relación al delito precalificado por la vindicta publica, es necesario destacar que si bien es cierto que esta no la oportunidad procesal para que esta juzgadora se pronuncie con respectó a la calificación jurídica dada por la vindicta publica, en necesario señalar a la representación Fiscal que cuando estamos en presencia del delito de Hurto Calificado, el mismo se perfecciona con el solo apoderam.....