Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se declaran culpables a los adolescentes (Identidad Omitida) antes plenamente identificado, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453 ordinal 4to del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 ?ejusdem?. SEGUNDO: Se revocaron las Medidas Cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección Adolescente. Así se decide. Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los (18) días de mayo del Año Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 2:00 horas y minutos de la tarde. Años 193° de la Independencia y 145°.....