--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YRAIMA JOSE VALERIO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.196.704, contra el Ciudadano FELIX MANUEL MARIN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.537.119, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de la Niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del suelda mensual devengado por el padre.....